lunes, abril 01, 2013

Cambio de Blog

Se cambia el Link del Blog donde encontrarán trabajos realizados por nuestros alumnos en diferentes proyectos, Plan Mejora, un poco de la historia del colegio narrada por una Profesora de la Institución

Les paso el Link del nuevo Blog


Nuevo Blog  o http://emem3conectada.blogspot.com.ar/


miércoles, diciembre 05, 2012

Heridas del alma - EEM N° 3, Bajo Flores CABA

Obra de teatro realizada por estudiantes secundarios en el marco del Programa "Jóvenes y Memoria - Recordamos para el futuro" impulsado por el Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex-ESMA) en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

viernes, octubre 26, 2012

CICLO LECTIVO MARZO A MARZO

La resolución comentada en la Jornada Institucional la pueden leer AQUÍ

miércoles, octubre 24, 2012

LEY Y RESOLUCIONES DEL PROFESOR POR CARGO

Para leer la la ley y resoluciones AQUÌ

viernes, septiembre 14, 2012

Resoluciones, Normativas y Curricula de la Nueva Secundaria

Para leer las resoluciones, normativas y curricula de la nueva secundaria  AQUÍ

martes, septiembre 11, 2012

PRESENTACIÓN REFORMA SECUNDARIO A NIVEL NACIONAL

Para ver la presentación  clickea   AQUÍ

Resolución 9661- Régimen Docente de profesor designado por cargo docente

Ver la Resolución

AQUÍ


Ver Anexo de la Resolución 

AQUÍ

Régimen de Profesor por Cargo (Documento de apoyo para suimplementación)



 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN  DE EDUCACIÓN MEDIA

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina


CIRCULAR Nº 01-DEM-2012

Régimen de Profesor por Cargo
Documento de Apoyo para su implementación



     El siguiente es un Documento que tiene por finalidad orientar a las conducciones escolares en la implementación del Régimen de Profesor por cargo. Como tal, y si bien pretende responder las preguntas que dicha implementación genera, no puede dar respuesta a cuestiones muy puntuales y específicas de una determinada institución.
     Por tal motivo, si luego de leer y analizar el presente texto, aún queda alguna duda o cuestión por resolver, les pedimos a los directivos que tengan a bien contactarse con la Dirección del Área vía Supervisión y con mucho gusto nos pondremos a su disposición para resolverla.


  1. Cuestiones administrativas:

    Ante todo debemos tener en claro que si bien la Ley 2905/09 reglamentada por las Resoluciones 2160/11 y 2161/11 tiene por objeto dar lugar a la creación y expansión del Régimen de Profesor por Cargo, lo que generará mejores condiciones laborales para los docentes, el objetivo último y fundamental de la misma, es lograr una mejor calidad educativa.
     Esta medida está en relación directa con la Ley de Educación de la Nación en la que, expresamente, se indica la necesidad de avanzar progresivamente en la aplicación de este régimen, atendiendo a las premisas, compartidas por nuestra Jurisdicción, de una escuela pública, inclusiva y de calidad.
     Es muy importante tener estas premisas en claro, porque el trabajo de ingeniería institucional que deben hacer las autoridades de las escuelas que ingresen al Régimen, tiene que tener por finalidad esos objetivos marco de la educación pública.
     Por lo tanto, la cuestión no se limita a armar cargos que contengan horas de clase y horas extra clase, sino que lo más importante es el destino, seguimiento y evaluación de la utilización de esos espacios rentados.
     En lo estrictamente administrativo, para la conformación de los cargos, debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

Ø  Tienen derecho a transformar sus horas en cargos, todos los docentes que revisten como titulares y los docentes  que lo hagan como interinos, si fueron nombrados antes del 31 de marzo de 2009 y se encuentren en situación activa.
Ø  Todo docente que se encuadre en lo dispuesto en el ítem anterior, debe dar su consentimiento expreso para la conformación del cargo.
Ø  Todo docente al que se le arme un cargo, deberá acomodar su situación de revista general a la normativa vigente, esto es, no podrá ejercer más de 48 horas de cátedra titulares ni más de 72 hs de clase en total. Para ello, cuando se eleve la    nueva POF y la documentación pertinente para su aprobación, se elevará/n también la o las renuncias a las horas, que en la misma escuela o en otras, debe  dejar para no exceder dichos límites.
Ø  El cargo tendrá carácter titular para los docentes titulares e interino, para los docentes que así revistan.
Ø  El conjunto de los docentes alcanzados por la transformación y el Equipo  Directivo,deberán establecer el día y horario en que se desarrollará, semanalmente, la reunión de personal, con carácter de reunión institucional o taller de educadores (volveremos sobre el tema en el apartado dedicado a las cuestiones pedagógicas). Cabe aclarar que el establecimiento de 1 o 2 turnos debe establecer un día y horario común para todos, y el establecimiento de 3 turnos puede establecer un horario para los turnos mañana y tarde en conjunto, y otro para el turno noche.
Ø  A los docentes alcanzados por esta norma que se encuentren en goce de licencia y acepten la conformación de un cargo con sus horas de clase, se les conformará cargo, siempre y cuando, cuenten con un único suplente en sus horas, y siempre que éste esté de acuerdo con la conformación del mismo y lo manifieste expresamente.
Ø  Al docente con goce de licencia que tenga más de un suplente en sus horas, lo que no permite reunirlas en un solo cargo, no se le conformará cargo hasta que no se reincorpore a la tarea.
Ø  Cuando se produzca la situación prevista en el punto anterior, el docente se reincorporará a las horas de clase, y para el ciclo siguiente, la conducción escolar solicitará en la  Pre POF las horas necesarias para la conformación del cargo en cuestión.
Ø  Todos los años, la dirección de la escuela debe prever la cantidad de horas que requerirá en su POF para la conformación de los cargos a crearse por posibles jubilaciones, renuncias y/o fallecimientos de docentes que aún no tienen cargo conformado; pues la Ley indica claramente que las horas sueltas que vayan quedando vacantes deberán ser remitidas a Acto Público para su cobertura y  transformadas en cargo, siempre que la cantidad de las mismas lo permita.
Ø  Si bien la Ley es clara al respecto, no está de más recordar que el máximo de horas extra clase que puede incluir la POF de una escuela es el equivalente al 30% del total de las horas de clase que se incorporan al régimen, y no el 30% del total de las horas de la POF.
El siguiente ejemplo tiene por finalidad ilustrar esta cuestión:
     Si la POF de la escuela tiene un total de 1000 hs cátedra, el 30% del total serían 300 hs. pero,  como no necesariamente ingresan todos las horas al sistema, el 30% se calculará sólo sobre las que lo hacen.
     Suponiendo que las que ingresan sean 700 de esas 1000, el 30% se calculará sobre 700, y así el total de hs. extra clase que puede tener la POF será de 210 hs.

Ø  Dentro de los cargos, el porcentaje de horas extra clase no puede ser menor al 15% de las horas de clase del docente y no debe superar el 30%, salvo excepciones puntuales en las que puede llegar al 50%, y que es conveniente evitar en la medida de lo posible, para no superar el 30% mencionado en el item anterior y que la POF no sea aprobada.
Ø  De acuerdo a las necesidades del establecimiento, el perfil del docente y otras cuestiones que puedan ser consideradas con fundamento técnico-pedagógico y/o administrativo, el/la Rector/ra del establecimiento puede ofrecer a sus docentes
            distintas posibilidades de conformación de cargos, con la misma cantidad de horas    
            de cátedra.

Por ejemplo: a un docente con 18 hs de clase se le puede ofrecer 1 de 3   alternativas:

    1.   18 hs de clase + 6 extra clase……......TP2 (24 hs)

    1.   14 hs de clase + 4 extra clase……… .TP3 (18 hs) + 4 hs de clase fuera
                                                                                                  de cargo

    1.   10 hs de clase + 2 extra clase……… TP4 (12 hs)  +
 8 hs de clase + 4 extra clase……….. TP4 (12 hs)

            Lo que nos interesa resaltar aquí es la libertad de combinación de la que puede hacer uso la conducción escolar, a fin de lograr sus propósitos y cumplir con la Ley.
            Como se desprende de la explicación precedente las horas extra clase siempre están asociadas a horas de clase, componiendo con ellas un cargo y NO TIENEN EXISTENCIA FUERA DEL MISMO

Ø  Bajo ningún concepto se pueden mezclar en un mismo cargo horas de cátedra interinas y titulares de un mismo docente. Así,  un docente que revista en 4 horas como titular y en 4 horas como interino, no podrá contar con ningún cargo pues en ninguna condición llega al mínimo de 6 horas de clase.
Ø  Al confeccionar los cargos, no se deben incluir asignaturas distintas en los mismos, aunque el docente cuente con títulos para dictar más de una disciplina, por la dificultad que esto puede acarrear al momento de tener que cubrir una suplencia, ya que será muy difícil conseguir un docente que dicte asignaturas disímiles.
En este tema debemos tener en cuenta las disposiciones de la Comisión de Títulos que se reúnen en los XI Anexos de Títulos existentes. Sabemos que Historia y Educación Cívica pueden ir unidas como Educación Cívica e Instrucción Cívica, así como las materias contables por su lado o las legales por el suyo, pero no más que eso.
Ø  En cuanto a la fecha de elevar la documentación a la Dirección de Recursos Humanos (ex DAD), la Dirección del Área dará el aviso correspondiente, previo análisis del presupuesto aprobado para el ciclo 2012 y las modificaciones que pudieran producirse en las POF de las escuelas por las nuevas directivas del Ministerio de Educación.
Ø  Por último, una vez conformados y aprobados por POF los cargos, debemos tener en claro que los docentes dejan de ser “dueños” de las horas de los cursos en que dictan clase, pues, ahora, pasan a ser titulares o interinos en un cargo que, como tal, es un envase vacío y cuya composición puede variar con el tiempo, tanto en lo que hace a los cursos que lo componen, como a la cantidad de horas extra clase que contienen.
Esto significa que, si en el ciclo 2012 un docente es titular de un cargo TP1 (30 hs) por el que dicta 22 hs de clase y 8 hs extra clase, en el ciclo 2013 puede permanecer sin alteración o puede pasar a dictar por ejemplo 24 hs de clase y 6 extra clases o cualquier otra combinación que la ley, y la carga horaria de sus cursos, permita hacer.
 Esto no significa que deba cambiarse la conformación interna de los cargos año a año, sino que ello puede hacerse siempre que se cuente con fundamentación pedagógica y/o de interés institucional que lo avale y, en esos casos, la conducción escolar trabajará con el/los docente/s en cuestión para el logro de los acuerdos necesarios que permitan realizar los cambios, con el menor costo para el clima institucional.
Debe quedar en claro que ésta es una atribución del Director del establecimiento.


  1. Cuestiones Pedagógicas:

     En este apartado, debemos retomar lo dicho en el apartado anterior (1. Cuestiones Administrativas) en lo referente a la política educativa que sirve de marco a esta transformación y que tiene por objeto una escuela pública, obligatoria, inclusiva y de calidad.
     Para ello, los proyectos que se lleven a cabo con la utilización de las horas extra clase de los cargos, deben propender a disminuir la repitencia y el abandono, y aumentar la promoción y la terminalidad de los estudios secundarios de nuestros alumnos.
     Esto, así planteado, ya nos está indicando qué proyectos (hoy en marcha en las escuelas a transformar) rentados actualmente por el Programa de Fortalecimiento Institucional de la Ciudad o el Plan de Mejora Institucional de Nación, deberían ser atendidos con las horas extra clase.
     Debemos comprender que  tanto las horas extra clase como los programas antes mencionados, son distintas fuentes de financiamiento que tienen los mismos objetivos antes enunciados. La diferencia fundamental es que las horas extra clase pasan a ser capacidad instalada en la escuela, mientras que los dos Programas nombrados son, como tal,  financiamiento externo a la escuela y, como tal son fluctuantes; en relación a la cantidad en el Programa de Fortalecimiento y no se sabe  hasta cuándo se va a contar con las horas institucionales del Plan de Mejora de Nación.
    Por todo ello, es necesario que el/la Rectora/ra de la escuela realice junto con su Equipo Directivo, el Asesor Pedagógico y el Consejo Consultivo, un profundo análisis de los proyectos ya vigentes, para decidir a qué fuente de financiamiento se adscribirá cada uno.
     Por otro lado, el uso de las horas extra clase no está regido por las mismas normas que los módulos u horas institucionales de esos programas, lo que da mayor margen de libertad y elección, siempre que prime el criterio pedagógico y se mantengan los objetivos antes enunciados.
     Obviamente, no necesariamente los proyectos que se atenderán con las horas extra clase son proyectos ya vigentes en el establecimiento, pues también se pueden poner en práctica proyectos nuevos, ya sea presentados por un docente o un grupo de docentes o un área o pensados por el mismo equipo de conducción.
  Debe quedar en claro que todo Proyecto Pedagógico, en tanto tal, para ponerse en práctica, debe estar previamente aprobado por la conducción escolar y debe contar en su formulación con los siguientes ítems:

  1. Docente/s responsable/s
  2. Fundamentación que incluya el diagnóstico del que parte el Proyecto.
  3. Objetivos a corto, mediano y largo plazo
  4. Población de alumnos a la que va dirigido
  5. Mecanismos de seguimiento y evaluación
  6. Día, hora y lugar en los que se llevará a cabo
    
     En los establecimientos en que no se cuente con Asesor Pedagógico y/o Coordinadores de Área, o que por sus dimensiones, este no resulte suficiente, la conducción escolar podrá elegir
una comisión de docentes (rentados con horas extra clase) para realizar conjuntamente con los directivos y los asistentes técnicos del Programa de Fortalecimiento, el análisis, aprobación, seguimiento y evaluación de los proyectos que se pongan en marcha.
     En el apartado 1. de este documento (Cuestiones Pedagógicas) se hizo referencia al módulo (2 hs cátedra) que debe dedicarse a la reunión general o taller de educadores.
Ahora nos referiremos a él in extenso:
    En la actualidad, y hace ya varios años, contamos en las escuelas con las Coordinaciones de Área rentadas con 6 hs cátedra, pero se sabe, porque la realidad así lo indica, que dichos Coordinadores no pueden realizar un trabajo a conciencia porque la lógica del sistema lo impide, ya que no existe un espacio rentado para todos los docentes, que pueda ser utilizado para la reunión de Área que debe realizarse regularmente y que permite el  trabajo en conjunto. Otro tanto pasa con los Coordinadores de Tutores.
     Por ello, la transformación al régimen de profesor por cargo es la oportunidad legal y pedagógica de hacerlo posible.
     Así pues, dentro de las horas extra clase de todos los docentes que ingresan al régimen debemos considerar 2 hs (un módulo de 80 minutos) para dedicarlo a lo que llamaremos Reunión Institucional o Taller de Educadores. Esas horas deberán estar ubicadas en un horario en el que no haya clases, preferentemente al medio día, y para lograrlo será necesario, por un lado, acordar por mayoría en cuanto al día y la hora y, por otro,  trabajar con los horarios de los docentes y los cursos a fin de lograr un espacio común de trabajo.
     Ese espacio de reunión podrá utilizarse rotativamente para: reunión general, reunión por área, reunión por proyecto, reunión de cada tutor con los docentes de su curso,  y también podrá usarse para capacitación en servicio tratando que la misma no impida las otras actividades.
     En todos los casos, el equipo directivo junto con el Asesor Pedagógico y el Consejo Consultivo, decidirán a que se dedicará cada reunión semanal y cuál será el orden del día.
     Así como antes señalamos el aporte necesario de los Asistentes Técnicos del Programa de Fortalecimiento, es fundamental la labor del Asesor Pedagógico de cada establecimiento junto al equipo directivo, en la consecución de los objetivos propuestos por esta transformación.
     Cabe aclarar que, una vez aprobado y en funcionamiento un determinado proyecto, si el mismo no cumple con las expectativas previstas o no cuenta con asistencia de alumnos, la conducción escolar, previa evaluación y fundamentación de la medida, puede proceder a levantarlo, esto es, discontinuarlo y para ello no es necesario esperar al fin del ciclo lectivo.
     Si la decisión se tomara en ese sentido, los docentes hasta entonces a cargo del proyecto serán convocados a participar de otro proyecto ya en marcha o a un proyecto nuevo,  que puede ser elaborado por la conducción escolar, por el docente o por ambos en conjunto.
     Las horas extra clase deben estar sometidas a los mismos controles de cumplimiento que las de clase, para ello, en cada escuela se establecerá la forma de registro. Se sugiere que se habiliten libros de firmas de profesor como los libros de aula que completan los docentes cuando dictan sus horas de clase en cada curso. Estos libros de firma en que deberán volcar la fecha y la actividad desarrollada, serán visados por el vicerrector tal y como visa los libros de tema de aula.
     Además, todas las actividades que se desarrollen con horas extra clase deberán hacerlo en contra turno o a continuación del turno del alumno y deberá llevarse registro de su asistencia  a estos espacios, ya sea que se decida su participación voluntaria u obligatoria según el caso. Para ello se confeccionarán las planillas de
asistencia mensual, en las que el docente a cargo, encargado de tomar lista, volcará la asistencia y la entregará  en preceptoría al finalizar la actividad en cuestión. El /la Jefe/Jefa de preceptores será el/la encargado/a de llevar una carpeta con todas las planillas por profesor.
     En cuanto a la obligatoriedad o no de asistencia de los alumnos, cada establecimiento determinará en su Reglamento Interno la modalidad a adoptar, teniendo en cuenta para ello la tradición institucional y la opinión de los actores a través de sus representantes o delegados.
     Lo que sí debe acordarse con los docentes es la cantidad mínima de alumnos para mantener en vigencia un proyecto.
     Ambas cuestiones, régimen de asistencia de los alumnos a las actividades extra clase y la cantidad mínima de funcionamiento, nos llevan indefectiblemente al tema de la comunicación, pues los alumnos deben recibir la comunicación fehaciente de todas las actividades a las que pueden y/o deben concurrir, como así también sus padres por medio del Cuaderno de Comunicaciones.
     Además, todos los adultos de la institución deben estar informados de las actividades que se proponen a los alumnos a fin de que cualquiera de ellos, y en especial los tutores y los preceptores, puedan informar sobre ello y alentar la concurrencia.
     Los padres, además, deberán recibir la comunicación de la asistencia de sus hijos a esas actividades más allá de que las mismas revistan carácter obligatorio o no.
       Para finalizar, sólo nos resta repetir lo que planteamos al principio, cualquier duda o cuestión que no pueda dirimirse con el apoyo de este documento, por favor comunicarlo a la Dirección del Área, vía Supervisión, a fin de dar una respuesta adecuada a los problemas puntuales.






                                                                               Eduardo García del Río
                                                                         Director de Educación Media
   

lunes, agosto 06, 2012

CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Escuela de Educación Media Nro. 3 del D.E. 19 "Carlos Geniso "


INVITA A LA CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA

ANCESTRAL DE LA PACHAMAMA- MADRE TIERRA



El día 09 de Agosto a las 10:30 Hs. en Agustín de Vedia 2519 esq. Barros Pazos (Bajo Flores- CABA)